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Protección contra la violencia familiar

 

(Sanc.: 7/XII/1994; Prom.: 28/XII/1994)

1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.

 

2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.

 

3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.

 

4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.

 

5. El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º.

 

6. La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar el imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.

 

7. De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.

 

8. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.

 

9. Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente.

[De forma].

Violencia en la familia

Las personas interactúan en congruencia con su paradigma, y su vida en común evoluciona en forma coherente. Pero a veces, la suma de ciertos procesos acaba con el funcionamiento coherente y equilibrado.

Es en estos momentos cuando se empieza a desdibujar la identidad de la familia. Sus miembros actúan de modo descordinado, hay una distorsión de la comunicación, los valores y creencias son cuestionados. La familia empieza a funcionar con predominio de desorden y comienza a haber situaciones que exceden su límite de tolerancia. Los integrantes de la familia han entrado en lo que comúnmente se denomina una "crisis".

Esta crisis se va a caracterizar por estados de confusión, desorganización y caos. Es inminente un cambio significativo. Los chinos describen la palabra crisis con dos ideogramas, uno significa el "peligro", y "oportunidad". El peligro está en la adopción de actitudes o soluciones que lleven a la pérdida. La oportunidad está en la posibilidad de encontrar alternativas que conduzcan al crecimiento, aun en medio del dolor. Toda crisis es una oportunidad que encierra peligro.

 

¿Qué es el conflicto?

El conflicto refiere a factores que se oponen entre sí. Los conflictos interpersonales surgen de la interacción social como expresión de la diferencia de intereses, deseos y valores de quienes participan en ella. El conflicto se encuentra en cualquier interacción humana.

Hay autores que consideran necesario al conflicto, porque es un factor de crecimiento, y su resolución implica un trabajo orientado a la obtención de un nuevo equilibrio más estable y superior que el anterior.

 

Dado que la presencia de conflictos en las relaciones interpersonales es inevitable, en lo que nos tenemos que detener es en el método utilizado para su resolución. No es difícil diferenciar el conflicto resuelto mediante la puesta en juego de conocimientos, aptitudes y habilidades comunicativas, y otro que se resuelve mediante el ejercicio de poder y de autoridad.

Es necesario distinguir entre conflicto familiar y la violencia familiar. Comportamientos normales como discusiones, peleas, controversias no conducen, necesariamente a comportamientos violentos para su resolución.

La agresividad da cuenta de la capacidad humana para oponer resistencia, incluye aspectos fisiológicos, conductuales y vivenciales. La agresión puede adoptar diferentes formas, motoras, verbales, gestuales, posturales. Toda conducta agresiva tiene un origen (agresor) y un destino (agredido). Para que una conducta se considere como agresiva debe tener el requisito de la intencionalidad, es decir la intención por parte del agresor de ocasionar un daño.

Es importante tener en cuenta que los sujetos construyen permanentemente su realidad, adjudicándole significado y en función de los cuales se estructuran sus conductas. Dado que estos significados no son entidades estáticas e inmutables, el cambio es posible.

Se podría decir que, una persona agresiva es aquella que tiende a percibir los datos de la realidad como provocadores y amenazantes, y frente a tal construcción cognitiva reacciona con conductas de ataque y defensa.

La violencia implica el uso de fuerza (psicológica, física, económica) para producir daño. También es considerada una forma de ejercicio de poder. Implica una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al propio ejercicio de poder, mediante el control de la relación obtenido mediante el uso de la fuerza. Para que exista la conducta violenta tiene que existir un desequilibrio de poder, que puede ser permanente o momentáneo.

En resumen, se podría definir la violencia familiar como toda acción u omisión cometida en el seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño al desarrollo de su personalidad.

Violencia familiar

Se considera a la violencia como una situación en la alguien con más poder abusa de otra con menos poder. El término violencia familiar, alude a todas las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea por acción o por omisión; y se da en un contexto de desequilibrio de poder.

Para establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica. Nos referimos a la violencia familiar, a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vinculo intrafamiliar.

A partir de los estudios estadísticos se observa que un 50% de la población sufre o ha sufrido alguna forma de violencia familiar.

Generalmente en las familias en las que aparece la violencia familiar tienen una organización jerárquica fija o inamovible. Además, sus miembros interactúan rígidamente, no pueden recortar su propia identidad, deben ser y actuar como el sistema familiar les impone.

Las personas sometidas a situaciones crónicas de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas, lo que conduciría a un incremento de los problemas de salud. Muchos padecen de depresión y enfermedades psicosomáticas.

También estas personas muestran una disminución marcada en el rendimiento laboral. En los niños y adolescentes tienen problemas aprendizaje, trastornos de la conducta y problemas interpersonales. Los niños que fueron víctimas de violencia o que se criaron dentro de este contexto, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones.

¿Protección contra la violencia familiar?

En diciembre de 1994 en Congreso sancionó la Ley 24.417 sobre la protección contra la violencia familiar. Esta ley es una norma de procedimiento lo que significa que no se aplica en las provincias.

La Ley permite que cualquier persona que ha sufrido maltrato o lesiones físicas de los integrantes de un grupo familiar, denuncie los hechos ente el juez de familia y solicite a éste que tome medidas cautelares conexas.

Estas medidas cautelares se refieren al pedido de exclusión del agresor de la vivienda familiar, la prohibición de que acceda al domicilio, lugar de trabajo o estudio de la víctima, y por último el reintegro de la víctima, con exclusión del agresor. La duración de éstas medidas serán establecidas por el juez que entienda en la causa.

En le caso de que las víctimas de violencia fueran menores o incapaces, la ley establece la obligación de denunciar y ella recae sobre los representantes legales (padres, tutores, guardadores), y sobre le Ministerio Público. También están obligados a denunciar los integrantes de servicios públicos o privados, y profesionales de la salud.

Tipos:

Maltrato infantil:

Es cualquier acción u omisión, no accidental que provoque un daño físico o psicológico a un niño por parte de sus padres o cuidadores.

Hay diferentes tipos de maltratos:

Maltrato sexual:

Se refiere a cualquier implicación de niños y adolescentes, dependientes e inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden plenamente y para los cuales son incapaces de dar un consentimiento informado.

Se podría definir al abuso sexual como el tipo de contacto sexual por parte de un adulto o tutor, con el objetivo de lograr excitación y/o gratificación sexual.

La intensidad del abuso puede variar de la exhibición sexual a la violación. De todas las formas de abuso, el abuso sexual es el más difícil de reconocer y aceptar. A partir de los estudios estadísticos, se observa que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán sexualmente abusados antes de llegar a los 16 años.

En más del 90% el abusador será masculino y en más del 80% de los casos el abusador será una persona conocida del niño.

Los signos de abuso sexual en niños o adolescentes son:

  • Llanto fácil sin ningún motivo.

  • Cambios bruscos en la conducta escolar.

  • Llegar temprano a la escuela y retirarse tarde.

  • Ausentismo escolar.

  • Conducta agresiva o destructiva.

  • Depresión crónica.

  • Conocimiento sexual y conducta inapropiada para la edad.

  • Irritación.

  • Dolor o lesión en zona genital.

  • Temor al contacto físico.

En la mayoría de los casos los niños nunca comunican lo que está ocurriendo. Los niños no inventan historias acerca de su propio abuso sexual, por eso en la medida que el niño se anima a decirlo, es preciso creerles.

 

Maltrato físico:

Se refiere a cualquier lesión infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamientos), que no es accidental que provoca un daño físico o enfermedad en un niño. Puede ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación crónica de abuso.

Los signos de abuso físico en un niño pueden ser los siguientes:

  • Versión contradictoria entre el relato de los padres y las lesiones que presenta el niño, hematomas inexplicables.

  • Cicatrices.

  • Marcas de quemaduras.

  • Fracturas inexplicables.

  • Marcas de mordeduras de la medida de un adulto.

El maltrato físico de niños no se asocia a ningún grupo étnico, sino que se manifiesta en todas las clases sociales, religiones y culturas. No hay una situación específica que determina la violencia familiar, sino un conjunto de factores que predisponen a que ocurra. Estos factores pueden ser: baja autoestima, necesidad de control sobre el entorno y sentimientos de inferioridad.

Los niños que han sido maltratados, necesitan ayuda psicológica para no repetir el esquema de abuso a otras personas.

Abandono y abuso emocional:

El abuso emocional generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo insultos, burlas, desprecio, criticas o amenazas de abandono. También aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas infantiles por parte de algún miembro de la familia.

Todo esto provoca en el niño graves trastornos psicológicos.

Algunos indicios de abuso emocional pueden ser:

  • Extremada falta de confianza en sí mismo.

  • Exagerada necesidad de ganar o sobresalir.

  • Mucha agresividad o pasividad en el niño.

Los padres muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en buenas intensiones, como por ejemplo cuando quieren que sobresalgan en el colegio, en el deporte o en la vida social. Pero a partir de esas buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento emocional crónico.

Mientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que todo niño necesita para crecer psicológicamente sano. Se refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo del niño; una constante indiferencia a los estados anímicos del niño.

Abandono físico:

Es un maltrato pasivo y se presenta cuando las necesidades físicas del niño como alimentación, abrigo, higiene y protección no son atendidas en forma temporaria o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el niño.

Niños testigos de violencia:

Se refiere cuando los niños presencian situaciones crónicas de violencia entre sus padres. Estos niños presentan trastornos muy similares a los que caracterizan a quienes son víctimas de abuso.

Violencia conyugal:

Este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los demás, esto se da cuando hay daños graves físicos o psicológicos.

La violencia conyugal tiene un ciclo, de tres fases:

En la primera fase, denominada "fase de acumulación de tensión" se produce una sucesión de pequeños episodios que llevan a roces permanentes en los miembros la pareja, con un incremento constante de ansiedad y hostilidad. El hombre y la mujer se encierran en un circuito en el que están mutuamente pendientes de sus reacciones.

La tensión alcanza su punto máximo y sobreviene la segunda fase, denominada "episodio agudo", en la que toda la tensión que se había venido acumulado da lugar a una explosión de violencia, que puede variar en gravedad, oscilando desde un empujón hasta el homicidio. Se caracteriza por el descontrol y la inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana.

En la tercera fase, denominada "luna de miel", se produce el arrepentimiento, pedido de disculpas y promesa de que nunca más va a ocurrir por parte del hombre. Pero al tiempo vuelve a reaparecer los períodos de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo.

Otro aspecto de la violencia conyugal se relaciona con la intensidad creciente de violencia. En la primer etapa, la violencia es sutil, toma forma de agresión psicológica. Por ejemplo se relaciona con lesiones en la autoestima de la mujer, ridiculizándola, agrediéndola emocionalmente, ignorándola, riéndose de sus opiniones, etc. Si bien las consecuencias de este tipo de violencia no son visibles, provocan en la víctima un debilitamiento de las defensas psicológicas, la víctima puede empezar a ser más introvertida, a deprimirse, mostrarse débil.

En un segundo momento aparece la violencia verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres descalificantes, insultándola, criticándole el cuerpo, comienza a amenazarla con agresión física, u homicidio. El agresor va creando un clima de miedo constante. La ridiculiza en presencia de otras personas, le grita, la culpa de todo. A partir de todas estas agresiones, la víctima pude sentirse débil y deprimida.

Luego comienza la violencia física, comienza con apretones, pellizcones, sigue con cachetadas, hasta llegar a las trompadas y patadas. Luego más tarde comienza a recurrir a objetos para provocarle daño y en medio de ésta agresión le exige tener contactos sexuales. Esta escalada creciente puede terminar en homicidio o suicidio. La única manera de cortar con este ciclo de violencia creciente, es a través de la intervención de alguien externo a la pareja.

Maltrato a ancianos:

Se define como cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión verbal, física, descuido de su alimentación, abuso financiero, amenazas, por parte de los hijos o de otros miembros de la familia.

Tratamiento

Durante la terapia se va construyendo una nueva historia, en la que se plantean los límites individuales mediante un intento de redefinición de las respectivas funciones y de los espacios personales. El terapeuta representa el nuevo nexo que hace de catalizador en la búsqueda de nuevos itinerarios relacionales.

En la terapia familiar en acento recae sobre el actuar y dramatizar los estados emotivos y conflictivos en el presente, para verificar diferentes posibilidades de cambio en el interior del sistema familiar. El terapeuta trata que la familia se comporte dentro de la sesión de la misma manera que lo hacen en su casa. El terapeuta consigue que los miembros de la familia interactúen, para discutir problemas que consideran disfuncionales y puedan zanjar desacuerdos.

 

Las mujeres víctimas de maltrato o violadas pueden participar de terapia individual o grupal. La finalidad de estas terapias en estos casos es lograr que se sientan supervivientes y no víctimas o humilladas. La terapia le va a permitir:

  • Manejar el trauma.

  • Establecer una sensación de control sobre su cuerpo.

  • Mejorar la autoestima.

  • Dejar de sentirse solas y aisladas.

La terapia de grupo:

  • Brinda el mejor sistema de apoyo, permitiendo compartir el trauma, establecer buenas relaciones con los otros miembros del grupo.

  • Aleja los sentimientos de desesperanza y vergüenza.

  • Aumentar el sentimiento de autoeficacia.

En el caso de las mujeres maltratadas, además, ayuda a la mujer a ser independiente de su marido.  

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