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Protección contra la violencia familiar
(Sanc.: 7/XII/1994; Prom.: 28/XII/1994) 1. Toda persona que sufriese lesiones o maltrato físico o psíquico por parte de alguno de los integrantes del grupo familiar podrá denunciar estos hechos en forma verbal o escrita ante el juez con competencia en asuntos de familia y solicitar medidas cautelares conexas. A los efectos de esta ley se entiende por grupo familiar el originado en el matrimonio o en las uniones de hecho.
2. Cuando los damnificados fuesen menores o incapaces, ancianos o discapacitados, los hechos deberán ser denunciados por sus representantes legales y/o el ministerio público. También estarán obligados a efectuar la denuncia los servicios asistenciales sociales o educativos, públicos o privados, los profesionales de la salud y todo funcionario público en razón de su labor. El menor o incapaz puede directamente poner en conocimiento de los hechos al ministerio público.
3. El juez requerirá un diagnóstico de interacción familiar efectuado por peritos de diversas disciplinas para determinar los daños físicos y psíquicos sufridos por la víctima, la situación de peligro y el medio social y ambiental de la familia. Las partes podrán solicitar otros informes técnicos.
4. El juez podrá adoptar, al tomar conocimiento de los hechos motivo de la denuncia, las siguientes medidas cautelares: a) Ordenar la exclusión del autor, de la vivienda donde habita el grupo familiar; b) Prohibir el acceso del autor, al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo o estudio; c) Ordenar el reintegro al domicilio a petición de quien ha debido salir del mismo por razones de seguridad personal, excluyendo al autor; d) Decretar provisoriamente alimentos, tenencia y derecho de comunicación con los hijos. El juez establecerá la duración de las medidas dispuestas de acuerdo a los antecedentes de la causa.
5. El juez, dentro de las 48 horas de adoptadas las medidas precautorias, convocará a las partes y al ministerio público a una audiencia de mediación instando a las mismas y su grupo familiar a asistir a programas educativos o terapéuticos, teniendo en cuenta el informe del artículo 3º.
6. La reglamentación de esta ley preverá las medidas conducentes a fin de brindar el imputado y su grupo familiar asistencia médica psicológica gratuita.
7. De las denuncias que se presente se dará participación al Consejo Nacional del Menor y la Familia a fin de atender la coordinación de los servicios públicos y privados que eviten y, en su caso, superen las causas del maltrato, abusos y todo tipo de violencia dentro de la familia. Para el mismo efecto podrán ser convocados por el juez los organismos públicos y entidades no gubernamentales dedicadas a la prevención de la violencia y asistencia de las víctimas.
8. Incorpórase como segundo párrafo al artículo 310 del Código Procesal Penal de la Nación (Ley 23.984) el siguiente: En los procesos por alguno de los delitos previstos en el libro segundo, títulos I, II, III, V y VI, y título V, capítulo I del Código Penal cometidos dentro de un grupo familiar conviviente, aunque estuviese constituido por uniones de hecho, y las circunstancias del caso hicieren presumir fundadamente que pueden repetirse, el juez podrá disponer como medida cautelar la exclusión del hogar del procesado. Si el procesado tuviere deberes de asistencia familiar y la exclusión hiciere peligrar la subsistencia de los alimentados, se dará intervención al asesor de menores para que se promuevan las acciones que correspondan.
9. Invítase a las provincias a dictar normas de igual naturaleza a las previstas en la presente. [De
forma]. |
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Las personas interactúan en
congruencia con su paradigma, y su vida en común evoluciona
en forma coherente. Pero a veces, la suma de ciertos procesos
acaba con el funcionamiento coherente y equilibrado. Es en estos momentos cuando se
empieza a desdibujar la identidad de la familia. Sus miembros
actúan de modo descordinado, hay una distorsión de la
comunicación, los valores y creencias son cuestionados. La
familia empieza a funcionar con predominio de desorden y
comienza a haber situaciones que exceden su límite de
tolerancia. Los integrantes de la familia han entrado en lo
que comúnmente se denomina una "crisis". Esta
crisis se va a caracterizar por estados de confusión,
desorganización y caos. Es inminente un cambio significativo.
Los chinos describen la palabra crisis con dos
ideogramas, uno significa el "peligro", y "oportunidad".
El peligro está en la adopción de actitudes o soluciones que
lleven a la pérdida. La oportunidad está en la posibilidad
de encontrar alternativas que conduzcan al crecimiento, aun en
medio del dolor. Toda crisis es una oportunidad que
encierra peligro. ¿Qué
es el conflicto? El conflicto refiere a factores que
se oponen entre sí. Los conflictos interpersonales surgen de
la interacción social como expresión de la diferencia de
intereses, deseos y valores de quienes participan en ella. El
conflicto se encuentra en cualquier interacción humana. Hay
autores que consideran necesario al conflicto, porque es un
factor de crecimiento, y su resolución implica un trabajo
orientado a la obtención de un nuevo equilibrio más estable
y superior que el anterior. Dado que la presencia de conflictos
en las relaciones interpersonales es inevitable, en lo que nos
tenemos que detener es en el método utilizado para su
resolución. No es difícil diferenciar el conflicto resuelto
mediante la puesta en juego de conocimientos, aptitudes y
habilidades comunicativas, y otro que se resuelve mediante el
ejercicio de poder y de autoridad. Es necesario distinguir entre conflicto
familiar y la violencia familiar. Comportamientos
normales como discusiones, peleas, controversias no conducen,
necesariamente a comportamientos violentos para su resolución. La agresividad da cuenta de la
capacidad humana para oponer resistencia, incluye aspectos
fisiológicos, conductuales y vivenciales. La agresión puede
adoptar diferentes formas, motoras, verbales, gestuales,
posturales. Toda conducta agresiva tiene un origen (agresor) y
un destino (agredido). Para que una conducta se considere como
agresiva debe tener el requisito de la intencionalidad, es
decir la intención por parte del agresor de ocasionar un daño. Es importante tener en cuenta que los
sujetos construyen permanentemente su realidad, adjudicándole
significado y en función de los cuales se estructuran sus
conductas. Dado que estos significados no son entidades estáticas
e inmutables, el cambio es posible. Se podría decir que, una persona
agresiva es aquella que tiende a percibir los datos de la
realidad como provocadores y amenazantes, y frente a tal
construcción cognitiva reacciona con conductas de ataque y
defensa. La violencia implica el uso de fuerza
(psicológica, física, económica) para producir daño. También
es considerada una forma de ejercicio de poder. Implica
una búsqueda de eliminar los obstáculos que se oponen al
propio ejercicio de poder, mediante el control de la relación
obtenido mediante el uso de la fuerza. Para que exista la
conducta violenta tiene que existir un desequilibrio de poder,
que puede ser permanente o momentáneo. En resumen, se podría definir la
violencia familiar como toda acción u omisión cometida en el
seno de la familia por uno de sus miembros, que menoscaba la
vida o la integridad física, o psicológica, o incluso la
libertad de otro de sus miembros, y que causa un serio daño
al desarrollo de su personalidad. Violencia
familiar Se considera a la violencia como una
situación en la alguien con más poder abusa de otra con
menos poder. El término violencia familiar, alude a todas
las formas de abuso que tiene lugar en las relaciones entre
miembros de la familia. La relación de abuso es aquella
en la que una de las partes ocasiona un daño físico y/o
psicológico a otro miembro. Este daño se puede dar, ya sea
por acción o por omisión; y se da en un contexto de
desequilibrio de poder. Para establecer que una situación
familiar es un caso de violencia familiar, la relación de
abuso debe ser crónica, permanente y periódica. Nos
referimos a la violencia familiar, a las distintas formas de
relación abusiva que caracterizan un vinculo intrafamiliar. A partir de los estudios estadísticos
se observa que un 50% de la población sufre o ha sufrido
alguna forma de violencia familiar. Generalmente en las familias en las
que aparece la violencia familiar tienen una organización jerárquica
fija o inamovible. Además, sus miembros interactúan rígidamente,
no pueden recortar su propia identidad, deben ser y actuar
como el sistema familiar les impone. Las personas sometidas a situaciones
crónicas de violencia familiar presentan un debilitamiento de
sus defensas físicas y psicológicas, lo que conduciría a un
incremento de los problemas de salud. Muchos padecen de
depresión y enfermedades psicosomáticas. También estas personas muestran una
disminución marcada en el rendimiento laboral. En los niños
y adolescentes tienen problemas aprendizaje, trastornos de la
conducta y problemas interpersonales. Los niños que fueron víctimas
de violencia o que se criaron dentro de este contexto, tienden
a reproducirlos en sus futuras relaciones. ¿Protección
contra la violencia familiar? En diciembre de 1994 en Congreso
sancionó la Ley 24.417 sobre la protección contra la
violencia familiar. Esta ley es una norma de procedimiento lo
que significa que no se aplica en las provincias. La Ley permite que cualquier persona
que ha sufrido maltrato o lesiones físicas de los integrantes
de un grupo familiar, denuncie los hechos ente el juez de
familia y solicite a éste que tome medidas cautelares
conexas. Estas medidas cautelares se refieren
al pedido de exclusión del agresor de la vivienda
familiar, la prohibición de que acceda al domicilio, lugar de
trabajo o estudio de la víctima, y por último el reintegro
de la víctima, con exclusión del agresor. La duración
de éstas medidas serán establecidas por el juez que entienda
en la causa. En le caso de que las víctimas de
violencia fueran menores o incapaces, la ley establece la
obligación de denunciar y ella recae sobre los representantes
legales (padres, tutores, guardadores), y sobre le Ministerio
Público. También están obligados a denunciar los
integrantes de servicios públicos o privados, y profesionales
de la salud. Tipos: Maltrato infantil: Es cualquier acción u omisión, no
accidental que provoque un daño físico o psicológico a un
niño por parte de sus padres o cuidadores. Hay diferentes tipos de maltratos: Maltrato sexual: Se refiere a cualquier implicación
de niños y adolescentes, dependientes e inmaduros en cuanto a
su desarrollo, en actividades sexuales que no comprenden
plenamente y para los cuales son incapaces de dar un
consentimiento informado. Se podría definir al abuso sexual
como el tipo de contacto sexual por parte de un adulto o
tutor, con el objetivo de lograr excitación y/o gratificación
sexual. La intensidad del abuso puede variar
de la exhibición sexual a la violación. De todas las formas
de abuso, el abuso sexual es el más difícil de reconocer y
aceptar. A partir de los estudios estadísticos, se observa
que una de cada cuatro niñas y uno de cada ocho niños serán
sexualmente abusados antes de llegar a los 16 años. En más del 90% el abusador será
masculino y en más del 80% de los casos el abusador será una
persona conocida del niño. Los signos de abuso sexual en niños
o adolescentes son:
En la mayoría de los casos los niños
nunca comunican lo que está ocurriendo. Los niños no
inventan historias acerca de su propio abuso sexual, por eso
en la medida que el niño se anima a decirlo, es preciso
creerles. Maltrato físico: Se refiere a cualquier lesión
infligida (hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de
cabeza, envenenamientos), que no es accidental que provoca un
daño físico o enfermedad en un niño. Puede ser el resultado
de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación
crónica de abuso. Los signos de abuso físico en un niño
pueden ser los siguientes:
El maltrato físico de niños no se
asocia a ningún grupo étnico, sino que se manifiesta en
todas las clases sociales, religiones y culturas. No hay una
situación específica que determina la violencia familiar,
sino un conjunto de factores que predisponen a que ocurra.
Estos factores pueden ser: baja autoestima, necesidad de
control sobre el entorno y sentimientos de inferioridad. Los niños que han sido maltratados,
necesitan ayuda psicológica para no repetir el esquema de
abuso a otras personas. Abandono y abuso emocional: El abuso emocional generalmente se
presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por
ejemplo insultos, burlas, desprecio, criticas o amenazas de
abandono. También aparece en la forma de constante bloqueo de
las iniciativas infantiles por parte de algún miembro de la
familia. Todo esto provoca en el niño graves
trastornos psicológicos. Algunos indicios de abuso emocional
pueden ser:
Los padres muchas veces abusan
emocionalmente de sus hijos basados en buenas intensiones,
como por ejemplo cuando quieren que sobresalgan en el colegio,
en el deporte o en la vida social. Pero a partir de esas
buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al
punto de crearles un sufrimiento emocional crónico. Mientras que el abandono emocional
puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y
la valoración que todo niño necesita para crecer psicológicamente
sano. Se refiere a la falta de respuesta a las necesidades de
contacto afectivo del niño; una constante indiferencia a los
estados anímicos del niño. Abandono físico: Es un maltrato pasivo y se presenta
cuando las necesidades físicas del niño como alimentación,
abrigo, higiene y protección no son atendidas en forma
temporaria o permanentemente por ningún miembro del grupo que
convive con el niño. Niños testigos de violencia: Se refiere cuando los niños
presencian situaciones crónicas de violencia entre sus
padres. Estos niños presentan trastornos muy similares a los
que caracterizan a quienes son víctimas de abuso. Violencia conyugal: Este tipo de violencia es difícil
que se haga visible hacia los demás, esto se da cuando hay daños
graves físicos o psicológicos. La violencia conyugal tiene un ciclo,
de tres fases: En la primera fase, denominada "fase
de acumulación de tensión" se produce una sucesión
de pequeños episodios que llevan a roces permanentes en los
miembros la pareja, con un incremento constante de ansiedad y
hostilidad. El hombre y la mujer se encierran en un circuito
en el que están mutuamente pendientes de sus reacciones. La tensión alcanza su punto máximo
y sobreviene la segunda fase, denominada "episodio
agudo", en la que toda la tensión que se había
venido acumulado da lugar a una explosión de violencia, que
puede variar en gravedad, oscilando desde un empujón hasta el
homicidio. Se caracteriza por el descontrol y la
inevitabilidad de los golpes. Las mujeres se muestran
sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera
imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana. En la tercera fase, denominada "luna
de miel", se produce el arrepentimiento, pedido de
disculpas y promesa de que nunca más va a ocurrir por parte
del hombre. Pero al tiempo vuelve a reaparecer los períodos
de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo. Otro aspecto de la violencia conyugal
se relaciona con la intensidad creciente de violencia. En la
primer etapa, la violencia es sutil, toma forma de
agresión psicológica. Por ejemplo se relaciona con
lesiones en la autoestima de la mujer, ridiculizándola,
agrediéndola emocionalmente, ignorándola, riéndose de sus
opiniones, etc. Si bien las consecuencias de este tipo de
violencia no son visibles, provocan en la víctima un
debilitamiento de las defensas psicológicas, la víctima
puede empezar a ser más introvertida, a deprimirse, mostrarse
débil. En un segundo momento aparece la violencia
verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor
comienza a denigrar a la víctima poniéndole sobrenombres
descalificantes, insultándola, criticándole el cuerpo,
comienza a amenazarla con agresión física, u homicidio. El
agresor va creando un clima de miedo constante. La ridiculiza
en presencia de otras personas, le grita, la culpa de todo. A
partir de todas estas agresiones, la víctima pude sentirse débil
y deprimida. Luego comienza la violencia física,
comienza con apretones, pellizcones, sigue con cachetadas,
hasta llegar a las trompadas y patadas. Luego más tarde
comienza a recurrir a objetos para provocarle daño y en medio
de ésta agresión le exige tener contactos sexuales. Esta
escalada creciente puede terminar en homicidio o suicidio. La
única manera de cortar con este ciclo de violencia creciente,
es a través de la intervención de alguien externo a la
pareja. Maltrato a ancianos: Se define como cualquier acto que,
por acción u omisión, provoque un daño físico o psicológico
a un anciano por parte de la familia. Incluye agresión
verbal, física, descuido de su alimentación, abuso
financiero, amenazas, por parte de los hijos o de otros
miembros de la familia. Tratamiento Durante la terapia se va construyendo
una nueva historia, en la que se plantean los límites
individuales mediante un intento de redefinición de las
respectivas funciones y de los espacios personales. El
terapeuta representa el nuevo nexo que hace de catalizador en
la búsqueda de nuevos itinerarios relacionales. En la terapia familiar en acento
recae sobre el actuar y dramatizar los estados emotivos y
conflictivos en el presente, para verificar diferentes
posibilidades de cambio en el interior del sistema familiar.
El terapeuta trata que la familia se comporte dentro de la
sesión de la misma manera que lo hacen en su casa. El
terapeuta consigue que los miembros de la familia interactúen,
para discutir problemas que consideran disfuncionales y puedan
zanjar desacuerdos. Las mujeres víctimas de maltrato o
violadas pueden participar de terapia individual o grupal. La
finalidad de estas terapias en estos casos es lograr que se
sientan supervivientes y no víctimas o humilladas. La terapia
le va a permitir:
La terapia de grupo:
En el caso de las mujeres
maltratadas, además, ayuda a la mujer a ser independiente de
su marido.
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