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DIVORCIO - Causales
El divorcio es la disolución del matrimonio.
La institución del divorcio ha aparecido a lo largo de la Historia bajo
formas muy diversas, si bien no todas las culturas lo han admitido, ya
sea por motivos de índole religiosa o por razones económicas, políticas
o sociales. Con carácter general, el matrimonio no era indisoluble en
la sociedades primitivas, y la iniciativa para su ruptura correspondía
de ordinario al hombre. Los estudios etnográficos han confirmado la
existencia de causas de divorcio de muy distinta naturaleza, como el
adulterio, que es la más común, la embriaguez o la esterilidad
(curiosamente, en muchas culturas el nacimiento de un hijo otorgaba carácter
indisoluble al matrimonio). La figura de la repudiación, consistente en
rechazar al cónyuge por la existencia de una conducta culpable por su
parte, existía en numerosas sociedades y, salvo excepciones, estaba
reservada al varón.
En la antigua Babilonia el divorcio podía ser pedido indistintamente
por el hombre y la mujer, aunque el adulterio cometido por ésta se
encontraba penado con la muerte, y en el mundo hebreo se reconocía la
repudiación de la esposa por parte del marido sin necesidad de causa
alguna, así como el divorcio por mutuo disenso, igualmente sin
necesidad de acreditar ninguna circunstancia especial, o a iniciativa de
cualquiera de los cónyuges, si bien en el caso de la mujer existía un
mayor rigor a la hora de valorar las causas. También en la antigua
Grecia se admitía el divorcio, tanto a iniciativa del hombre como de la
mujer, así como la repudiación de ésta, a la cual debía serle
restituida la dote. Existía incluso la obligación de repudiar a la
mujer adultera, y, de no hacerlo, el marido ultrajado podía perder sus
derechos civiles. En Roma, la figura del divorcio no se generalizó
hasta el siglo II a.C., aunque, al estar basado el matrimonio en el
affectus maritalis, cuando desaparecía éste se consideraba que el vínculo
no debía permanecer vigente. Por ello, era admitido por mutuo disenso
de ambos cónyuges sin necesidad de ninguna causa especial. El anterior
era el llamado divortium, mientras que a la disolución por voluntad de
uno sólo de ellos se la denominaba repudium, términos de los cuales se
derivan los actualmente empleados. No se hablaba de divortium en el caso
de ruptura del vínculo por muerte o nulidad del matrimonio. Existían
dos tipos de matrimonio, el sine manu, en el cual se daba una menor
dependencia de la mujer respecto del marido, y el cum manu, en el que sólo
el marido tenía derecho a la repudiación de la esposa.
Durante los primeros tiempos del cristianismo se continuó practicando
el divorcio, aunque paulatinamente la Iglesia fue penalizándolo. El
Derecho germánico lo admitía ampliamente, pudiendo ser pedido de mutuo
acuerdo o unilateralmente por el marido, en caso de concurrir justa
causa. En una primera etapa no le estaba permitido a la mujer, aunque sí
se le consistió solicitarlo en ciertos casos durante la época de los
francos. A partir de Carlomagno comenzó a hacerse más evidente la
influencia de la doctrina canónica, y en el siglo X los tribunales
eclesiásticos comenzaron a encargarse de causas de divorcio. El debate
acerca de la indisolubilidad del vínculo se prolongó hasta la
celebración del concilio de Trento (1563), en el cual se impuso
definitivamente la teoría agustiniana acerca del carácter absoluto de
aquélla. Rechazado el divorcio, el Derecho canónico admitió la
llamada separación de cuerpos, que debía ser decretada judicialmente.
La Reforma de Lutero se mostró contraria al principio de la
indisolubilidad del matrimonio y admitió la ruptura del vínculo en
ciertos casos graves, como el adulterio y el abandono injustificado del
hogar, que también constituían causa de divorcio en el ámbito de la
Iglesia ortodoxa. Esto significó la reaparición de la institución en
las naciones que abrazaron el protestantismo, las cuales fueron incorporándola
a sus legislaciones. Las teorías acerca de la naturaleza contractual
del matrimonio, propugnadas por los filósofos racionalistas del XVIII,
se fueron abriendo paso paulatinamente e impregnaron la legislación
positiva de países tradicionalmente católicos. Así, el parlamento de
Prusia (Landsrecht) lo admitió ampliamente en 1794, dos años después
de que en Francia se promulgase la ley de 20 de noviembre, que
constituye el principal antecedente de los sistemas modernos. En su
texto se fundamenta la admisión del divorcio en la necesidad de
proteger el derecho a la libertad individual de los cónyuges, que debe
existir tanto para establecer el vínculo como para romperlo. Esta
regulación pasó más tarde al Código de Napoleón, que influyó
decisivamente en el resto de los ordenamientos europeos. Tan sólo se
mantuvo vigente la indisolubilidad del matrimonio en países cuyas
normas estaban basadas en la doctrina de la Iglesia Católica. El
triunfo de la Revolución Rusa trajo consigo la inclusión en las nuevas
leyes soviéticas de una regulación del divorcio caracterizada por su
gran amplitud, ya que era concedido tanto a petición mutua como de uno
sólo de los cónyuges. Esta concepción generosa de la institución se
impuso más tarde en el resto de los países socialistas, cuyas leyes
reflejaban el profundo distanciamiento ideológico existente con los
sistemas influidos por la idea religiosa del matrimonio. En nuestros días,
el divorcio está plenamente admitido e incorporado en la legislación
de la mayor parte de los países, con la excepción de algunos cuyas
leyes son afines al concepto católico del matrimonio.
Causales.
Son múltiples las causas de las cuales hacen depender los distintos
ordenamientos la concesión del divorcio, así como las circunstancias y
requisitos que deben concurrir para su apreciación, aunque puede
hacerse una enumeración de las más importantes:
Mutuo disenso. Supone el consentimiento de ambos cónyuges en poner fin
al vínculo matrimonial, y es generalmente reconocido como causa de
divorcio, aunque en algunos sistemas se exige, además de su
concurrencia, el cese efectivo de la convivencia durante un cierto período
de tiempo. Aún no siendo reconocida explícitamente, puede encontrar
cabida de forma tácita si los cónyuges se ponen de acuerdo en simular
la concurrencia de otra causa recogida en el texto legal, con lo cual,
si no se produce una comprobación exhaustiva de la veracidad de lo
alegado, el divorcio será por mutuo disenso.
Adulterio. Es una de las causas más frecuentes de divorcio y está
recogida de forma muy variada en las diversas legislaciones: la mayor
parte de ellas no hacen ninguna distinción entre el adulterio del
marido y el de la mujer, que sí es considerado de forma diferente en
sistemas de corte discriminatorio, en los cuales se exigen condiciones
especiales para reconocer como causa de divorcio la infidelidad conyugal
del marido. Por regla general, para admitirla es necesario que el cónyuge
del adúltero consienta su actitud, así como que ejercite la acción en
el plazo legalmente previsto.
Bigamia. Es la celebración de un nuevo matrimonio cuando aún subsiste
un vínculo anterior, y faculta al primer cónyuge para solicitar el
divorcio (en varios países se admite esta causa aún en el caso de que
no se haya llegado a verificar el segundo matrimonio). Está considerada
en algunos ordenamientos como ilícito penal, así como causa de nulidad
del segundo matrimonio.
Delito de un cónyuge contra otro. Dentro de este concepto se incluyen
varias causas, la mayor parte de ellas reconducibles a la idea de
atentado contra el otro cónyuge. Lo más usual es recoger como causa de
divorcio el intento de acabar con la vida de aquél, aunque en ocasiones
también lo es el atentar contra sus bienes. Dentro de este tipo de
causas se incluyen otras, como las injurias graves o el abandono
injustificado del hogar durante el tiempo legalmente previsto.
Enfermedad física o mental. Esta causa es inusual en las legislaciones
más modernas, y está referida normalmente a enfermedades incurables,
crónicas o contagiosas, de tipo sexual o mental. Su amplitud dependerá
de la mayor o menor precisión del texto legal a la hora de definir las
mismas, pues, en caso de existir ambigüedad, podría aceptarse como
causa por parte del órgano jurisdiccional cualquier tipo de alteración
que pueda incluirse en las categorías antes vistas.
Condena penal. Esta causa se da en caso de condena de uno de los cónyuges
en virtud de sentencia judicial recaída en un proceso penal.
Usualmente, se requiere que sea impuesta después de haberse contraído
matrimonio, y que el tiempo de duración de aquélla sea lo
suficientemente largo como para interrumpir la convivencia matrimonial
de forma que implique su ruptura definitiva. Ha de ser solicitada por el
otro cónyuge.
Violación de los deberes inherentes al matrimonio. Hay numerosas causas
de este tipo, todas ellas relativas al incumplimiento de las
obligaciones que impone el vínculo matrimonial. Son definidas de muy
diversa manera por las distintas legislaciones: adicción al juego, en
caso de poner en peligro el patrimonio familiar; delincuencia habitual
de uno de los cónyuges; no prestar alimentos y cuidados a los hijos o
el otro cónyuge; incitación a la prostitución; declaración legal de
ausencia del cónyuge, etc.
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