LOS
ALIMENTOS. CONCEPTO Y ALCANCE
Los
alimentos constituyen una obligación legal que implica un
conjunto de medios materiales destinados a proveer los
recursos necesarios para la subsistencia física y moral
de una persona.
Es, según el art. 372 C.C., lo necesario para la
subsistencia, habitación y vestuario, de acuerdo a la
condición de quien la recibe. También abarcaría lo
necesario para la asistencia en enfermedades.
Comprende los gastos de subsistencia, habitación y
vestuario, los cuales son gastos ordinarios. Sin embargo
existen ciertos gastos extraordinarios que deben ser
satisfechos por el alimentante como, por ejemplo, gastos
de enfermedad, sepelio, litis expensas, etc.
Quedan excluidos del concepto de alimentos, los suntuarios
y superfluos, como así también los derivados de vicios
del alimentado.
Fuente de la obligación de prestar alimentos.- La
obligación alimentaria puede tener su origen en la ley,
testamento o en contratos:
a)
Matrimonio.
b) Patria potestad.
c) Parentesco.
-
Por
convención o contrato: señala Belluscio que
constituye una obligación patrimonial, pero no
presenta las particularidades del derecho alimentario,
sin embargo, señala Borda, nada se opondrá a que los
alimentos nazcan de contratos; no debe confundirse
esta situación con las obligaciones alimentarias que
nacen de la ley pero se formalizan por medio de
convenciones o contratos.
-
Por
testamento: el derecho alimentario puede tener lugar
en una disposición testamentaria. Ejemplo: art. 3790
C.C. que establece el legado de alimentos que
comprende lo necesario para la instrucción, comida,
vestido, habitación, asistencia de enfermedades para
el beneficiario hasta los 18 años, siempre y cuando
no estuviese imposibilitado para procurarse alimentos,
ya que si no, el legado durará por toda la vida del
legatario.
Requisitos de la obligación alimentaria.- Artículo 370
C.C.: "El pariente que pida alimentos, debe probar
que le faltan los medios para alimentarse, y que no le es
posible adquirirlos con su trabajo, sea cual fuese la
causa que lo hubiere reducido a tal circunstancia".
Forma de la obligación alimentaria.- La obligación
alimentaria puede ser satisfecha mediante dos formas:
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Dinero
-
En
especie
En nuestro país existe una divergencia de carácter
doctrinario respecto a la naturaleza de la obligación y
la forma en que la misma se concede.
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Busso
considera que se trata de una obligación alternativa
de prestar alimentos tanto en dinero o en especie, que
corresponde al alimentante.
-
Borda,
considera que es inadmisible que la elección
corresponda al alimentante. Señala que la forma
adecuada de satisfacer la obligación es en dinero, si
la cuestión es planteada en los tribunales; pero si
esta situación no ha tenido lugar y la relación
familiar lo permite, generalmente la satisfacción de
alimentos en especie es la forma habitual.
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Bulluscio
se muestra partidario que la elección sea realizada
por el alimentante.
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